De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 33.677 (B.M. 15.575) del 04/08/77 Decreto 887/79 y la Disposición nº 412/2019 de la Agencia Gubernamental de Control, todos los edificios de propiedad horizontal, centros comerciales, hoteles, industrias, hospitales públicos y privados etc, - que se encuentren en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires-, y que cuenten con artefactos destinados a producir vapor o agua caliente, ya sea con un fin industrial, de servicio o confort, están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil. Para que cada compañía de seguros cubra los daños ocasionados producidos por un siniestro, cada artefacto instalado en las salas térmicas debe contar con una oblea reglamentaria (código QR) con el fin de poder mantener actualizado el libro digital (informes técnicos) en tiempo real y poder así dar aviso de una situación fuera de lo normal y/o con peligro que afecte a la seguridad. Cabe destacar que la falta de oblea en un artefacto térmico es pasible de multa y clausura inmediata. Es obligación del propietario / administrador del edificio tramitar las obleas reglamentarias designando a un responsable técnico y mantener actualizada la vigencia anual de cada oblea. Es obligación de la empresa certificante mantener actualizado el libro digital de cada una de las obleas según la vigencia -tipo de artefacto- detallada en la norma (Disp.412/2019).